RETRASO, PÉRDIDA O DETERIORO DE EQUIPAJE
¿Habéis sufrido incidencias con vuestro equipaje? ¡Reclamad la indemnización que os corresponde!
¿Que hacer en caso de retraso, pérdida o deterioro del equipaje?
Si habéis tenido incidencias con vuestro equipaje, ya sea porque ha sufrido un deterioro o porque os lo han entregado con retraso o porque se ha extraviado tenéis derecho a recibir una compensación por parte de la compañía aérea.
La compañía aérea es responsable del daño causado en casos de pérdida, retraso, destrucción o daños en el equipaje facturado cuando este daño se ha producido en el avión o mientras el equipaje está bajo la custodia de la compañía. En el caso de equipaje no facturado, la compañía aérea es responsable solo si el daño se ha producido por culpa suya o de sus trabajadores.
La compañía aérea no tiene la obligación de compensar a los pasajeros es cuando el daño en el equipaje o el retraso en la entrega del mismo se deben a circunstancias extraordinarias, tales como condiciones climáticas extremas, o a un defecto o vicio propios del equipaje.
¿Por qué motivos se puede reclamar?
Retraso: Si os entregan el equipaje con más de 21 días de retraso, tenéis derecho a reclamar una indemnización.
Pérdida: Si transcurridos 21 días no os entregan el equipaje, tenéis derecho a reclamar una indemnización (incluso si después aparece).
Daños: Si os entregan el equipaje en mal estado o con daños que conlleven un deterioro del su valor, tenéis derecho a reclamar una indemnización.
¿Qué se puede reclamar?
El recibo del equipaje facturado sin protesta por parte de los pasajeros supone la presunción (salvo prueba en contrario) de que el mismo ha sido entregado en buen estado.
Así, en caso de incidencias con el equipaje facturado, es muy importante que antes de dejar el aeropuerto acude al mostrador de la compañía aérea o de la entidad gestora del aeropuerto para formular la protesta correspondiente: deberéis solicitar y cumplimentar un documento, el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), haciendo constar la incidencia. Es necesario que lo hagáis antes de dejar el aeropuerto, para dejar constancia de que la incidencia se ha producido mientras el equipaje estaba bajo custodia de la compañía aérea y no después de abandonar el aeropuerto.
Si encontráis los mostradores de la compañía aérea o de la entidad gestora del aeropuerto cerrados, podéis solicitar a la autoridad policial que levante atestado del incidente.
Posteriormente, se debe presentar una reclamación por escrito a la compañía aérea en los siguientes plazos:
- Daños: 7 días desde que el equipaje fue recibido.
- Retraso: 21 días desde que el equipaje fue recibido.
- Pérdida: si trascurridos 21 días no os han devuelto el equipaje, este se considera perdido y deberéis interponer otra reclamación por pérdida.
Además, si se necesita comprar útiles de primera necesidad o algo de ropa se deben conservar los tickets de compra para poder reclamar los gastos derivados de la compra de necesidades básicas durante el periodo en el que no se ha dispuesto del equipaje.
Si, además, algún objeto de vuestro equipaje ha sido sustraído, es importante que interponga una denuncia ante la policía.
La responsabilidad máxima de la compañía aérea por retraso, pérdida o daños del equipaje se limita a una indemnización de 1.131 derechos especiales de giro (DEG), que cubre tanto el daño causado como los eventuales gastos que haya podido tener el pasajero (por ejemplo, la compra de nueva ropa).
El DEG es una unidad monetaria el valor de la cual está compuesto por la media entre varias divisas: el dólar de EEUU, el euro, el yen japonés y la libra esterlina. El su valor en euros se publica por el Banco de España y corresponde, aproximadamente, a 1,24 euros. De esta manera, 1.131 DEG corresponden aproximadamente a 1.400 euros.
Si se considera que el valor del equipaje es superior a este límite de 1.131 DEG, los pasajeros tienen derecho a acogerse a un límite de responsabilidad superior efectuando una declaración especial de valor de su equipaje (que supone el pago de una tarifa suplementaria). La declaración especial de valor conllevará una indemnización en caso de pérdida de hasta el importe del valor declarado. Este trámite se puede hacer en el mostrador de facturación, pero es conveniente consultar las condiciones de cada compañía aérea en relación a este servicio.
Nuestra experiencia y resultados
Si habéis sufrido incidencias con vuestro equipaje y no sabéis que hacer, en Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors revisamos vuestro caso, os indicamos si podéis reclamar, así como hacemos un estudio de la indemnización que podéis solicitar. Nos ocupamos, además, de hacer la reclamación judicial de esta indemnización, así como de analizar si hay otros conceptos por los cuales también podáis reclamar.
Documentación necesaria
- Billete de avión o confirmación de la reserva.
- Tarjeta de embarco.
- Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
- Recibos o facturas o justificantes de pagos (ropa o objetos personales).
En Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors analizamos de forma gratuita la viabilidad de la reclamación de los daños por deterioro, retraso o pérdida de vuestro equipaje.
Mariona Roig Rosselló
Abogada
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