EL DERECHO A DESHEREDAR

¿Se puede dejar sin legítima a un hijo en Catalunya?

 

La desheredación constituiría la privación al legitimario de recibir la parte de la herencia (la legítima) a la que inicialmente debería tener derecho por imperativo legal. La utilización de esta figura debilita y pone en duda la figura de la legítima, de haciendo que la voluntad del testador sea lo más importante en Catalunya.

Los motivos de desheredación a los encontramos regulados en el artículo 451-17 del Código Civil de Catalunya y son:

  • La condena por un delito cometido contra testador o su familia.
  • La negación a prestar alimentos al testador o a su familia, si existía una obligación legal de hacerlo.
  • La suspensión o la privación de la potestad del heredero sobre sus hijos, siempre que sea por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  • Por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, si es por una causa exclusivamente imputable al heredero.
  • Haber maltratada de forma grave al testador.

La voluntad de desheredar y la causa en la que se basa, debe hacerse constar en el testamento. Una vez manifestada esa voluntad, si el desheredado no está de acuerdo, puede impugnar el testamento, y recaerá sobre él la carga de probar la inexistencia de la causa.

Según la visión del legislador catalán, la legítima se basa en relaciones familiares en las que se presume que existe un vínculo afectivo. Pese a lo anterior, este vínculo puede desaparecer por alguna conducta imputable al heredero, y por lo tanto no resultaría equitativo que una persona que ha roto o rechazado estas relaciones familiares se pudiese ver beneficiada por una institución jurídica como es la legítima.

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Roser Casas Salud

Abogada