Revisa bien el borrador de la Renta

Revisa el borrador de la Renta antes de darlo por bueno, puesto que te pueden sancionar.

 

»Es necesario que revise el borrador, puesto que la Agencia Tributaria siempre puede comprobar posteriormente la declaración presentada, teniendo en cuenta los datos que puede conocer con posterioridad»

 

Esta frase, que aparece en todos los borradores que se elaboren para hacer la declaración, advierte de un riesgo real y mucho más habitual del que nos pensamos, con consecuencias que pueden resultar ser muy graves para algunos contribuyentes. La responsabilidad que supone confirmar un borrador erróneo, recae en el contribuyente y podría derivar al inicio de un proceso sancionador.

Es por eso que recomendamos no precipitarse a la hora de confirmar el borrador y comprobar que todos los datos sean correctos. A continuación, compartimos contigo una serie de situaciones que posiblemente tendrás que declarar y revisar muy bien:

 

¿Tengo que realizar la declaración de la Renta?

 

Según si tienes uno o más de un pagador

Por los contribuyentes con ingresos procedentes de un solo pagador: los ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la renta. Cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el umbral está en los 14.000.

 

Datos personales

Comprueba que todos los datos personales estén bien y si ha habido cambios en el último año que puedan afectar en la declaración, es decir, cambios de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos, entre otros, asegúrate de que estén recogidos. Sobre el cambio de residencia, tienes que tener en cuenta que para que una persona sea considerada residente en España, tiene que vivir como mínimo 183 días en el país.

 

Reducción a la cuota por rentas bajas

Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros (siempre que no tengan rentas diferentes de las del trabajo superiores a 6.500) se beneficiarán de una reducción de cuota. Esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para los que tengan ingresos menores de 13.115 y una cantidad proporcional a esta cifra por quien gana entre 13.115 y 16.825 euros.

 

Los ingresos por maternidad y paternidad no tributan

Recuerda que los ingresos vinculados a las prestaciones de maternidad y paternidad recibidos están exentos de tributación.

Asegúrate de qué todo está registrado en el borrador, puesto que este tipo de prestación no aparece en el apartado de »rendimientos de trabajo», podrán aparecer como »rentas exentas» o simplemente no aparecer.

 

Deducción por maternidad

Recuerda que la deducción por maternidad aumentó 1.000 euros (por lo tanto, pasa a 2.200 euros), siempre que el contribuyente pague en guarderías o centros de educación infantil autorizados por un menor de tres años.

 

Mayores deducciones familiares

Si tienes derechos u otras deducciones familiares por discapacidad, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades, comprueba que aparecen los datos correspondientes a tus datos fiscales. Ten en cuenta, además, que las cuantías de la deducción son este año más grandes. En el caso de familias numerosas, por ejemplo, el aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo, a partir del cuarto para la categoría general o sexto para la categoría especial. Recuerda que hay una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo por un importe de 1.200 euros anuales (100 euros al mes).

 

Inmuebles verificados

Comprueba la información de inmuebles y sus referencias porque es obligatorio incluir esta información en la declaración de la renta, incluido el de la vivienda habitual a pesar de que esta no sea de su propiedad.

 

¿Te ha tocado la lotería?

El gobierno acordó desde 2017, un incremento progresivo de las exenciones de los premios de la Lotería y Apuestas del Estado. En la renta están exentos los premios con el importe igual o inferior a 40.000 euros.

 

Para mayor información podéis contactar con nosotros vía email, teléfono o whatsapp.

C/Lluís Companys 1, 8-1

25003, Lleida

973 27 06 70 / 625 30 30 44

www.roigiroig.com