Cambios en la tributación de los planes de pensiones
En 2021 se inició con cambios normativos en torno a la tributación de los planes de pensiones, y ahora, poco antes de finalizar el año, consideramos oportuno recordarlo por si existen operaciones pendientes a realizar antes del cierre que nos puedan aportar algún tipo de beneficio fiscal.
Ante todo recordamos que un Plan de Pensión es un producto de ahorro financiero de cara a una situación futura, la más conocida de ellas la JUBILACIÓN (también se pueden contratar planes de pensiones de cara a cubrir viudedades, orfandad, invalidez… entre otros); su finalidad es complementar las pensiones públicas para poder mantener una calidad de vida determinada, una vez terminada la época profesional. Como novedad principal, se reduce el límite total de reducciones que un contribuyente puede aplicarse. Concretamente, como consecuencia de las aportaciones que un contribuyente efectúe sobre estos productos de previsión social, podrá aplicarse como reducción directa en la Base Imponible del IRPF; la menor de las siguientes:
- 000,00€ Anuales.
- Una reducción del 30% de los rendimientos netos del trebajo.
Anteriormente este límite se hallaba en los 8.000,00€ anuales; por tanto la reducción es más que notable, y es necesario que aquellos contribuyentes que hasta ahora eran beneficiarios de esta reducción la tengan presente, ya que verán alterado el resultado de sus declaraciones.
La única excepción que se contempla, y que sí que nos permitiría ampliar el límite de estos 2.000,00€ hasta los 8.000,00 adicionales, nace con las contribuciones del empleador a su trabajador en los instrumentos de previsión social empresarial ( Principalmente Planes de Pensión de Empleo, Planes de Previsión Social Empresarial o Mutualidades de Previsión Social).
Adicionalmente, en cuanto al límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones en los que el titular sea el cónyuge sin cierto nivel de renta, el límite queda fijado en 1.000,00€.
¿Qué son los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)?
Al igual que los anteriores, es un producto de previsión social en el que el empresario es el intermediario en instrumentar los planes de pensiones de sus trabajadores. Es decir, en este caso el contratante es el empresario/a, siendo el beneficiario y asegurado el trabajador/a.
Es de obligatoriedad que la empresa cumpla el principio de no discriminación entre los trabajadores, garantizando a todos ellos el acceso a estos productos de previsión social; siendo la aportación mínima de 200,00 € anuales. Es un producto fiscalmente atractivo por ambas partes:
- El trabajador/a podrá deducir estas aportaciones (con el límite de 8.000,00€ anuales) en la Base Imponible de la Declaración de la Renta.
- Para el empresario, estas aportaciones no Cotizan a la Seguridad Social, están exentas de IRPF y tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.
Por tanto resulta ser, un producto interesante para ambas partes, ya tener en cuenta en aquellos contribuyentes que estén interesados en realizar o aumentar sus aportaciones de cara a complementar las futuras pensiones.
En cualquier caso, si desea ampliar la información o necesita una reunión para obtener un asesoramiento más concreto, llámenos al 973 270 670 o escriba a fiscal@roigiroig.com
Romina Josa
Dep. Fiscal Contable
Leave A Comment