NOVEDADES EN EL FRACCIONAMIENTO DE IMPUESTOS DEL 1ER TRIMESTRE DEL 2021
La situación sobrevenida como consecuencia de la Covid-19, sigue afectando notablemente a la liquidez y solvencia de muchas empresas, es por este motivo, que con la publicación del “Real decreto ley 5/2021, de 12 de Marzo, de medidas extraordinarias de espaldarazo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid -19”, se pretende facilitar el pago de las liquidaciones tributarías, ofreciendo más opciones a los obligados tributarios.
En concreto ofrece aplazar el pago de la deuda tributaria de aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que su plazo de presentación e ingreso se encuentre entre el 1 de Abril al 30 de Abril de 2021, sin ningún tipo de interés durante los primeros 4 meses.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas físicas o jurídicas con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ durante el ejercicio 2020.
¿ Sobre que liquidaciones y autoliquidaciones se puede solicitar el aplazamiento?
- Las obligaciones tributarias que tenga que cumplir el retenedor o el obligado a realizar los ingresos a cuenta (Mod.111,115,123…)
- Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos a cuenta del impuesto de sociedades. (Mod.202)
- Las derivadas de tributos que debas de ser legalmente repercutidos, exceptuando en el caso que se justifique debidamente que estas cuotas no han estado efectivamente pagadas.
A tener en cuenta:
- No se puede solicitar aplazamiento si el importe de la deuda es superior a 30.000,00€. En este cálculo debe tenerse en cuenta tanto el importe sobre el que se desea solicitar aplazamiento como la deuda tributaria que se encuentre pendiente de pago.
- El vencimiento del pago coincidirá con el vencimiento de las liquidaciones y autoliquidaciones del Tercer Trimestre (20/10/2021). Deberán tenerlo en cuenta para la planificación de la tesorería.
- En el caso de solicitar aplazamiento, no cumpliendo los requisitos, se considerará como NO PRESENTADA y la deuda pasará a período ejecutivo.
- Recordar que, si nos encontramos pendientes de recibir devoluciones tributarias, estas serán compensadas de oficio con la deuda aplazada.
En cualquier caso, si desea ampliar la información o necesita una reunión para obtener un asesoramiento más concreto, llámenos al 973 270 670 o escriban a fiscal@roigiroig.com
Romina Josa Mirada
Departament Fiscal Comptable
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