NOVEDADES EN EL FRACCIONAMIENTO DE IMPUESTOS DEL  1ER TRIMESTRE DEL 2021

 

La situación sobrevenida como consecuencia de la Covid-19, sigue afectando notablemente a la liquidez y solvencia de muchas empresas, es por este motivo, que con la publicación del “Real decreto ley 5/2021, de 12 de Marzo, de medidas extraordinarias de espaldarazo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid -19”, se pretende facilitar el pago de las liquidaciones tributarías, ofreciendo más opciones a los obligados tributarios.

En concreto ofrece aplazar el pago de la deuda tributaria de aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que su plazo de presentación e ingreso se encuentre entre el 1 de Abril al 30 de Abril de 2021, sin ningún tipo de interés durante los primeros 4 meses.

¿Quién puede solicitarlo? 

  • Personas físicas o jurídicas con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ durante el ejercicio 2020.

¿ Sobre que liquidaciones y autoliquidaciones se puede solicitar el aplazamiento?

  • Las obligaciones tributarias que tenga que cumplir el retenedor o el obligado a realizar los ingresos a cuenta (Mod.111,115,123…)
  • Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos a cuenta del impuesto de sociedades. (Mod.202)
  • Las derivadas de tributos que debas de ser legalmente repercutidos, exceptuando en el caso que se justifique debidamente que estas cuotas no han estado efectivamente pagadas. 

A tener en cuenta:

  1. No se puede solicitar aplazamiento si el importe de la deuda es superior a 30.000,00€. En este cálculo debe tenerse en cuenta tanto el importe sobre el que se desea solicitar aplazamiento como la deuda tributaria que se encuentre pendiente de pago. 
  2. El vencimiento del pago coincidirá con el vencimiento de las liquidaciones y autoliquidaciones del Tercer Trimestre (20/10/2021). Deberán tenerlo en cuenta para la planificación de la tesorería.  
  3. En el caso de solicitar aplazamiento, no cumpliendo los requisitos, se considerará como NO PRESENTADA y la deuda pasará a período ejecutivo.  
  4. Recordar que, si nos encontramos pendientes de recibir devoluciones tributarias, estas serán compensadas de oficio con la deuda aplazada.  

En cualquier caso, si desea ampliar la información o necesita una reunión para obtener un asesoramiento más concreto, llámenos al 973 270 670 o escriban a fiscal@roigiroig.com

Romina Josa Mirada

Departament Fiscal Comptable