NOVEDADES FISCALES 2017
2017 empieza cargado de novedades en cuanto a temas fiscales y laborales. Durante las fechas navideñas ya se han ido desgranando algunos de los cambios que se producirán durante este ejercicio, por lo que esta síntesis de novedades será de gran ayuda para los que aun hoy no estáis al corriente de las modificaciones.
Algunas afectaran al cuarto trimestre, que seguro muchos ya estáis trabajando en él, otras sin embargo se irán produciendo a lo largo del año, como por ejemplo el SII (sistema de información inmediata).
1.- CESTAS DE NAVIDAD
Las cestas de Navidad y los detalles para clientes y proveedores, así como comidas o cenas de empresa pueden considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF.
La normativa en cada caso tiene sus matices y se deben cumplir una serie de requisitos para deducir el gasto:
- Estar contabilizado
- Correctamente justificado.
- Imputado al ejercicio.
- No tratarse de una liberalidad. Esto significa que debe estar relacionado con los ingresos y que sirvan para atender usos y costumbres de la empresa.
2.- DONATIVOS Y LIBERALIDADES
El artículo 14.1 de la LIS establece que NO serán deducibles los donativos y liberalidades. La excepción son los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que, «con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa».
Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre regalar cestas de Navidad a sus trabajadores, sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio. Pero, ¿qué implica? Pues se tratará como una retribución en especie para los empleados obsequiados, y la compañía tendrá que realizar el correspondiente ingreso a cuenta.
Esto conlleva la obligación de justificar el gasto y su naturaleza, así como su ajuste a los usos y costumbres. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el primer año no se considera como gasto deducible. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí puede deducirse. Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena o comida de empresa de Navidad.
Qué ocurre con el IVA?
La normativa NO permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco (Art. 96 LIVA). En cambio, si la empresa se dedica a fabricar y vender los productos que regala, se permite la deducción.
Regalos a Clientes y/o Proveedores
Los regalos publicitarios a clientes o proveedores, por ejemplo llaveros, bolígrafos, agendas… son deducibles como gastos por tratarse de la promoción para la venta.
¿ Y el IVA en estos regalos ?
Para que se pueda desgravar este IVA, es necesario que lleven grabado el nombre o logo de la empresa y que su valor unitario no supere 90,15€ (Art. 7.4 LIVA). Es importante, además, que la factura detalle todo correctamente para que quede perfectamente justificado ante Hacienda.
Límites
Con efectos desde 01-Enero-2015, los gastos por atenciones a clientes o proveedores tienen un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Si estos gastos de representación no alcanzaran el límite, solo reflejará la cantidad que hubiera sido contabilizada por dicho concepto.
3.- NOTIFICACIONES DE HACIENDA CON HOJAS EN BLANCO
Serán nulas porque se considera que generan indefensión para el contribuyente que la recibe. Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el mes de noviembre, indica que se declararán nulas las notificaciones electrónicas enviadas por Hacienda que contengan hojas en blanco. Se considera que esto puede confundir al contribuyente y puede pensar que la notificación es errónea.
El Tribunal Supremo concluye que lo principal en materia de notificaciones no es el cumplimiento de las normas formales que regulan la materia. Lo importante es el hecho de que los administrados lleguen a tener conocimiento del acto notificado.
4.- NOVEDADES REAL DECRETO LEY 3/2016 de 2 de diciembre
El pasado 2 de diciembre, el gobierno aprobó medidas fiscales tanto para empresas autónomas y particulares. Estas medidas persiguen como fin último, el incremento de la recaudación. Entre las más destacables están las siguientes:
4.1.- APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTOS:
Las más importantes a tener en cuenta:
- El RD informa que NO podrán ser objeto de aplazamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuestos sobre Sociedades.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (IVA), entendiendo que si se han cobrado disponemos de dinero para abonarlo, si no, podrían ser aplazables cuando se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido pagadas, estamos a la espera que nos den instrucciones sobre estas acciones.
Aunque en estos días se está hablando de que finalmente serán más flexibles con los autónomos. En algunos periódicos informan de que permitirán que pueda aplazarse el pago de hasta 30.000 euros de IVA durante 12 meses. Esto todavía no está aprobado, pero estaremos pendientes de cualquier novedad.
4.2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Se mantiene el tipo impositivo general de Impuesto de Sociedades al 25%, pero limitan las deducciones, tales como:
- Exención por dividendos. No se podrán deducir las pérdidas derivadas de la venta de participaciones si no hubieran sido exentas en caso de ser positivas.
- Limitación de compensación de Bases Imponibles Negativas, afecta solo a grandes empresas en los siguientes porcentajes 25% si el importe neto de la cifra de negocios es superior a 60 millones y 50% si está entre 20 y 60 millones. Y se limitan deducciones por doble imposición al 50% si la cifra de negocios es superior a 20 millones.
4.3.- IMPUESTOS ESPECIALES:
Aumentan los impuestos especiales del alcohol (no afecta a vinos) y el tabaco, en los siguientes porcentajes 5% para el alcohol y bebidas intermedias 2,5% tabaco y 6,8% picaduras (Tabaco de Liar). También de las bebidas azucaradas.
4.4.- IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO:
Se prorroga un año más sin ninguna novedad al respecto.
5.- DEDUCIR LOS GASTOS DE COCHE SIENDO AUTÓNOMO
¿SE PUEDEN DEDUCIR LOS GASTOS DEL VEHÍCULO?
Son deducibles al 100% en IRPF e IVA solo cuando el autónomo se dedica a unas actividades específicas. Para otras actividades se podrá deducir la parte proporcional que afecte a la actividad. Se deberá estudiar actividad por actividad de forma individual para determinar su afectación y su correspondiente deducibilidad.
En algunos casos en los que el vehículo se entiende 100% afecto a la actividad, sí puede deducirse la totalidad del IVA e IRPF. La afectación es el grado en que dicho elemento, en este caso el coche, se utiliza para la actividad que se desarrolla.
- Profesionales dedicados al transporte de mercancías y viajeros
- Autoescuelas
- Agentes Comerciales.
Siendo más específicos, Hacienda establece que para deducir la totalidad se trate de:
- Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías
- Vehículos de servicio de transporte de viajeros mediante contraprestación
- Vehículos que prestan servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
- Vehículos para la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas
- Vehículos Turismos usados en desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales
- Vehículos en servicio de vigilancia y seguridad
Para el resto de autónomos es complicado justificar que el vehículo no se utiliza también en su vida personal. Por lo tanto, Hacienda solo permite deducir el 50% de IVA de los gastos relacionados con él (gasolina, reparaciones…) y siempre que se tenga una factura legal de ellos.
Estos son algunos de los gastos relacionados con el vehículo:
- Gasolina
- Aparcamiento
- Peaje en autopistas
- Reparaciones y mantenimiento
- Accesorios y recambios
- Seguros
- Impuesto circulación
En caso de inspección, pedirán que justifiques la afectación del coche incluso si estás deduciendo el 50% de IVA, que es lo permitido a todos aquellos que no estén encuadrados en las actividades que mencionábamos al principio. Es por eso tan importante contar con facturas e incluso listados de clientes que demuestren que para reunirte con ellos debes desplazarte. Recuerda que la Agencia Tributaria es quien tiene la última palabra. Cualquier anotación nunca está de más y puede ayudarte a exponer que el gasto está relacionado con tu trabajo. Hacerlo mal o sin justificación puede hacer que Hacienda reclame posteriormente el dinero de las liquidaciones.
6.- LUCHA CONTRA EL FRAUDE
6.1.- Desde 01-Enero-2017, la limitación de los pagos en efectivo se establece en 1.000,00€.
6.2.- ENTRA EL S.I.I. (SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA)
Se toman medidas contra el fraude fiscal en especial con respecto a IVA, en Julio 2017 se implantará y entrara en vigor el sistema de Suministro Inmediato de información.
Las empresas deberán remitir a Hacienda la información sobre las facturas emitidas y recibidas en un plazo de cuatro días.
La Agencia Tributaria anunciaba en 2014 que barajaban la posibilidad de implantar este nuevo sistema para algunos contribuyentes, consistente en la obligación de enviar a Hacienda información, casi en tiempo, de las facturas emitidas y recibidas.
En concreto debe entregarse el registro de: facturas emitidas, facturas recibidas, operaciones Intracomunitarias y bienes de inversión.
Con carácter obligatorio, el S.I.I. Será aplicable a:
- Grandes Empresas (con facturación mayor a 6 millones de euros)
- REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA)
- Régimen de grupo de Entidades.
Por el momento, pymes y autónomos conservan la declaración trimestral de IVA.
Como comentamos, su entrada en vigor era el próximo 1 de enero de 2017, pero finalmente la nueva fecha para su implantación será el 1 de julio de 2017. Establece que los contribuyentes citados (y los que voluntariamente quieran sumarse a este sistema) deben remitir información de su facturación en un plazo máximo de cuatro días naturales desde la emisión de la factura. En el caso de las recibidas en cuatro días naturales desde su contabilización. *Durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
Quienes opten voluntariamente por su aplicación, tendrán la obligación de realizar autoliquidación mensual y, además, permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. Si se elige esta opción, deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
¿Qué ventajas tiene este sistema?
La eliminación de obligaciones (como la presentación de modelos 347, 340 y 390), obtener pre declaraciones y acelerar la devolución del IVA y la llevanza de los libros desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Al gestionarse telemáticamente, Hacienda contaría con un gran volumen de información para cruzar datos. Esto permitirá ejercer un mayor control sobre los contribuyentes y perfeccionar la lucha contra el fraude.
7.- AVISO NOTIFICACIONES HACIENDA
La Agencia Tributaria puso en marcha el pasado mes un proyecto para que los contribuyentes que así lo quisieran pudieran recibir un aviso a su teléfono móvil o correo electrónico sobre el envío de notificaciones de Hacienda. El programa se dirigía exclusivamente a personas físicas.
Previsiblemente la Agencia Tributaria ampliará la posibilidad de recibir notificaciones a través del teléfono móvil a las personas jurídicas. Actualmente, las empresas ya están obligadas a relacionarse con la Administración Pública a través de mecanismos puramente telemáticos. Así, reciben notificaciones por correo electrónico a un buzón asignado. Ahora, además, tendrán la posibilidad de que Hacienda les comunique a través de un SMS la existencia de una incidencia tributaria.
Fuentes de la Administración indican que la ampliación del sistema de alertas beneficiará especialmente a entidades como comunidades de propietarios o pequeñas asociaciones que no están acostumbradas a realizar trámites ordinarios y frecuentes con la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que quieran adherirse al sistema de alertas a través del teléfono móvil pueden hacerlo desde la página web de la agencia tributaria.
Es una medida que reduce las posibilidades de que un ciudadano ignore que Hacienda le ha remitido una carta y, con ello, pierda la posibilidad de recurrir o de rebajar una sanción por pronto pago.
8.- DEDUCCIÓN MADRES TRABAJADORAS
Es una ayuda para madres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo. El importe asciende a 1.200€ por descendiente y puede solicitarse de forma anticipada o aplicando la deducción en la declaración de la Renta.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Pueden solicitarlo las mujeres con hijos menores de tres años a su cargo que trabajen como autónomas o por cuenta ajena, mientras que estén dadas de alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social o mutualidad.
También puede solicitarse en el caso de adopciones y acogimientos, sin importar la edad del menor, durante los tres años siguientes a su inscripción en el Registro Civil o durante los tres siguientes años a la resolución judicial de acogimiento.
¿CÓMO SE SOLICITA?
Si se aplica en la declaración de la Renta, lo incluiremos directamente en la casilla que corresponda y será independiente que el resultado de la misma sea a pagar o a devolver. Es decir, si nos salen a pagar 1.100€ y aplicamos esta ayuda (no habiendo solicitado el pago anticipado), el resultado final sería que Hacienda nos devuelve 100€. Si el resultado es a devolver 300€ y aplicamos esta deducción, el total que nos devolverán serán 1.500€.
Si finalmente optamos por el abono anticipado, al cual corresponden 100€ mensuales, se hará la solicitud a través del modelo 140. Puede realizarse telemáticamente a través de la web de la Agencia Tributaria.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
No existen plazos de presentación para el modelo 140. Solo en el caso de que hubiera algún cambio se tendrían 15 días naturales siguientes a la variación para notificarlo.
Las variaciones que deben comunicarse son:
- Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
- Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
La deducción se calculará proporcionalmente al número de meses en los que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un hijo menor de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Y que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.
Así mismo, aprovechamos este post para facilitaros ya el calendario del contribuyente, disponible con las fechas indicadas para cumplir con todas las obligaciones fiscales.
Xavier Roig Cubino
Economista-Auditor
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