MODELO 347:
DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
El modelo 347 es una declaración que se realiza básicamente para informar de operaciones con terceros que superen los 3.005,06€. Este modelo genera mucha controversia porque produce dudas sobre lo que debe incluirse y lo que no, y por último quien esta obligado a presentarlo.
Como decimos, el modelo 347 es una declaración anual informativa donde debe detallarse las operaciones que se han realizado con clientes y proveedores que superen los 3.005,06€, es decir, si tenemos un importe con un proveedor que anualmente asciende a 2.500€ de base imponible, no hay que detallarlo en el modelo 347.
Todos aquellos empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06€ durante el año natural, diferenciando por tipo de operación, estarán obligados a su presentación.
Por lo tanto:
¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347?
- Personas físicas, es decir los autónomos.
- Personas jurídicas públicas y privadas (SL, SA, etc.)
EXENCION DE PRESENTAR 347
- Todos aquellos que en el año natural no hayan realizado operaciones superiores a 3.005,06€.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que estén acogidos al régimen de estimación objetiva por módulos, y también por el régimen simplificado de IVA de agricultura, ganadería y pesa o el recargo de equivalencia.
- Los obligados tributarios que estén en el SII
A diferencia de hace unos años, actualmente es muy importante declarar las facturas en el momento que se emiten y a su vez en el momento que se reciben estas facturas, por eso puede haber una diferencia de cantidades declaradas en distintos trimestres.
Una solución para que esto no ocurra es ponerse en contacto con todos los clientes y proveedores para comprobar los importes a declarar, esto hará que se obtengan dos beneficios, uno minimizar los errores de contraste de información y por otro lado la comprobación nos permite detectar si nos hemos olvidado la contabilización de alguna factura y en consecuencia perder ese IVA soportado.
Os adjuntamos una carta de ejemplo que también pueden utilizar como correo electrónico para contrastar los datos. EXEMPLE CARTA 347
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar dicho modelo.
QUE OCURRE CUANDO PRESENTAS UN MODELO 347 Y NO ESTAS OBLIGADO.
La respuesta es nada, la agencia tributaria está encantada de recibir la información proporcionada por los contribuyentes. De hecho, este es uno de los modelos que más contrastan y con el que emiten mayor numero de requerimientos de información.
¿Y AL REVES? SI ESTAS OBLIGADO Y NO PRESENTAS EL MODELO 347
¿Qué ocurre si estás obligado y no presentas el modelo 347? La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
La agencia tributaria pone a disposición en su portal la posibilidad de realizar la presentación y toda la ayuda relativa al modelo: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI27.shtml
¿QUE DATOS SE INCLUYEN EN EL 347?
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios
- Operaciones inmobiliarias.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
Según el calendario del contribuyente la declaración puede realizarse entre el día 1 de febrero y el 2 de marzo.
Para cualquier consulta o aclaración al respecto, pueden contactar con nuestros expertos fiscales en fiscal@roigiroig.com o al 973270670.
Meri Mor
meri@roigiroig.com
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