»¿Me sale a pagar o a devolver?», esta será la pregunta más repetida a partir del 6 de abril en toda España ya que comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2021-2022, donde todos los contribuyentes podrán liquidar sus cuentas con Hacienda de forma online. Sin embargo, el proceso seguirá abierto hasta el 30 de junio, siempre que no salga a pagar, en cuyo caso el plazo finalizaría el 27 de ese mismo mes.

 

Ahora bien, como todos sabemos, la pandemia nos ha afectado en mayor o menor medida a todos, ¿y qué papel desempeña aquí la Covid-19? pues uno muy protagonista. Los cambios más importantes que se han llevado a cabo en la campaña de este año, son derivados de la situación generada por la pandemia y sus consecuencias económicas puesto que algunos seguirán arrastrando los efectos de la misma.

 

Queremos destacar algunas novedades que hacen referencia a los profesionales en régimen de autónomos, planes de pensiones, arrendamientos, la inversión de criptomonedas…además de las modificaciones en el presente IRPF:

 

1.Nuevos tramos de IRPF

 

  • Es la principal novedad que se aplica y afectará a los contribuyentes con los mayores ingresos. Estos tramos se han elevado de cinco a seis con un aumento en el sexto de un 47% para los contribuyentes con rentas superiores a 300.000 euros. Por otro lado, se han elevado los impuestos en las rentas de ahorro con un nuevo tramo que se aplicará a las personas que superen los 200.000 euros con un 26%.

 

Por lo tanto los tramos para la renta por trabajo quedan de la siguiente manera: 

 

  • 1r tramo hasta 12.450 euros: 19% 

 

  • 2ndo tramo desde 12.450 hasta 20.200 euros: 24% 

 

  • 3r tramo desde 20.200 hasta 35.200 euros: 30% 

 

  • 4to tramo desde 35.200 hasta 60.000 euros: 37% 

 

  • 5to tramo desde 60.000 hasta 300.000 euros: 45% 

 

  • 6to tramo a partir de 30.000 euros: 47%

 

En cuanto a los tramos de la renta por ahorros, la situación queda así: 

 

  • 1r tramo hasta 6.000 euros: 19% 

 

  • 2ndo tramo desde 6.000 hasta 50.000 euros: 21% 

 

  • 3r tramo desde 50.000 hasta 20.000 euros: 23% 

 

  • 4to tramo (nuevo) a partir de 20.000 euros: 26% 

 

2. Modificación en la tributación de autónomos 

 

Por un lado, existe la posibilidad de volver a “cogerse” a la estimación objetiva a pesar de haber renunciado a ella en el ejercicio anterior. Y por otra parte, la modificación de los límites excluyentes.

 

En cuanto a la modificación de los límites excluyentes por el IRPF de 2021, son un volumen de rendimientos íntegros en el año anterior, derivados de las actividades económicas de 250.000 euros por el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y 125.000 euros por las operaciones en las que exista la obligación de expedir factura cuando la persona destinada sea empresario/a. Asimismo, se fija en 250.000 euros el volumen de compra de bienes, excluyendo las liquidaciones de inmovilizado.

 

3. Reducciones en los Planes de Pensiones 

 

Se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de prevención social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge de la persona contribuyente.

 

4. Novedades en los arrendamientos 

 

 

El Tribunal Supremo ha perfilado el concepto del coste de adquisición satisfecho en inmuebles adquiridos a título gratuito a efectos del cálculo de su amortización.

 

La ley de Prevención de Fraude, aclaró que la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda, sólo pueden aplicarse sobre el rendimiento neto positivo calculado por la persona contribuyente en su autoliquidación.

 

5. Inversión en Criptomonedas 

 

Las personas que hayan invertido en este activo durante el 2021, tendrán que declarar los beneficios obtenidos cuando sus ingresos sean superiores a los 1.000 euros. Es una operación que debe realizarse independientemente de si los beneficios se tienen en España o bien en el extranjero.