DIETAS A SOCIOS: ¿EXENTAS EN EL IRPF?

Las dietas abonadas a personas trabajadoras por desplazamientos a un municipio diferente de su lugar de trabajo (gastos de transporte, manutención o estancia) están exentas de IRPF; ¿qué ocurre con las dietas que se abonan a personas que son socias de la empresa en que trabajan?

Dietas abonadas a trabajadores

Las dietas (gastos de transporte, manutención y estancia) que una empresa abona a sus trabajadores están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los perceptores.

Las dietas están exentas en tanto que suponen el pago de la empresa en compensación de los desembolsos que las personas trabajadoras han tenido que asumir al hacer desplazamientos para poder realizar sus funciones. Así, no se trata de un beneficio fiscal, sino de una compensación.

Dietas abonadas a socios

En cambio, más dudas ha generado la aplicación de la exención en el IRPF de las dietas abonadas a socios que trabajan en su propia empresa.

Tradicionalmente, Hacienda ha venido diciendo que las dietas sólo quedarían exentas para las personas trabajadoras por cuenta ajena con relación laboral, esto es, para aquellos socios de la empresa que no tienen control efectivo de la misma.

Aún así, nosotros hemos venido considerando que la exención también debe ser aplicable a las personas socias mayoritarias (con control efectivo) que cobran dietas, en tanto que el régimen de dietas exentas se aplica, según la ley, a los perceptores de rendimientos de trabajo (art. 17.1 de la LIRPF) y atendiendo a que la ley considera rendimientos del trabajo los derivados del “trabajo personal” o de una “relación laboral o estatutaria” (así, los rendimientos no serían sólo aquellos derivados de una relación laboral, sino también otros rendimientos que procedan del “trabajo personal”).

Tampoco en el desarrollo reglamentario de las dietas exentas se expresa que tal exención solo sea aplicable a las personas trabajadoras por cuenta ajena, y otra vez, únicamente se habla de perceptores.

El hecho de que una persona ostente el cargo de administrador de la empresa o tanga cierta participación en su capital no puede suponer una exención a la regla prevista por el art. 9 RIRPF, pues, desde un punto de vista formal, es claramente diferenciable la figura del perceptor de la del pagador. El primero es una persona física, que recibe rendimientos del trabajo por parte de dicha empresa, y el segundo es una persona jurídica, que ocupa a varios trabajadores, cuyo trabajo debe ser remunerado.

Comprobación masiva de la AEAT de las dietas a los socios o administradores de empresas

Este mes de mayo, el Tribunal Supremo (STS, de 18 de mayo, núm. 429/2020), ha establecido que los socios directivos no están obligados a probar la realidad de los gastos de transporte, manutención y estancia para acceder a la exención, cargando así contra la comprobación masiva que ha hecho la AEAT de las dietas de los socios o administradores de empresas.

El Tribunal Supremo ya resolvió este invierno (SSTS, de 29 de enero, núm. 96/2020 y 6 de febrero de 2020, núm. 351 y 352/2020) que no corresponde al trabajador demostrar la realidad de los desplazamientos y de los gastos de transporte, manutención o estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que es la Administración la que, para acreditarlo, debe dirigirse al ocupador o empresa, que es quién debe acreditar que las dietas se han destinado a cubrir gastos de transporte, manutención y estancia, y no la persona trabajadora. El art. 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF) también indica que es el “pagador” quién debe acreditar el día y la hora del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Así, la Administración no puede dirigirse al trabajador para exigirle prueba, sino que debe dirigirse a la empresa.

Sin embargo, la AEAT ha hecho una comprobación masiva de exención de las dietas en el IRPF, iniciando miles de procedimientos contra administradores y socios de empresas con funciones de dirección o administración a la empresa. Si es tu caso, defensa tus intereses y derechos y recurre, pues no es aceptable que la Administración se dirija a alguien como persona natural y con ocasión de la comprobación de su IRPF, exija prueba y, luego diga que no se ha acreditado suficientemente en tanto que al ser socio o administrador de la empresa pagadora debía aportar más datos, datos que como sujeto pasivo del impuesto no son exigibles.

Si es tu caso, los Departamentos Fiscal y Jurídico de Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors pueden asesorarte. Consúltenos sin compromiso por teléfono al 973 270 670 o por correo electrónico en juridic@roigiroig.com

Mariona Roig Rosselló

Abogada