CORONAVIRUS: MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES
Prestación por desempleo
El nuevo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha aprobado, entre otras, medidas para el acceso a la prestación por desempleo para los casos en que los trabajadores hayan visto reducidas sus jornadas o suspendidos sus contratos de trabajo de forma temporal.
Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo sin necesidad de cumplir con los requisitos de cotización previa que se requerirían habitualmente y sin que los días que se perciban como consecuencia de la suspensión contractual o la reducción de jornada computen como consumidos a efectos de futuras solicitudes de percepción de la prestación.
La percepción de la prestación durará lo que dure la suspensión contractual o la reducción de jornada.
A parte de lo anterior, basándose en la limitación de la movilidad de los ciudadanos y al funcionamiento limitado de los servicios públicos, se establece que la presentación extemporánea de la prestación, es decir, pasados más de 15 días hábiles desde que se produjo la suspensión del contrato o la reducción de jornada, no se considerarán fuera de plazo y se tramitarán de forma normal. Así lo ha afirmado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de un comunicado que se puede consultar aquí: Comunicado.
En caso de encontrarte en esta situación y no saber cómo proceder, puedes consultarnos.
Roser Cases Salud
Abogada
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