ACUERDOS DE RENUNCIA A LA RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas, permitiendo así que los clientes bancarios puedan litigar aunque hayan firmado una cláusula de renuncia
¿Qué son los acuerdos de renuncia?
A partir de la sentencia del Tribunal Supremo número 241/2013, de 9 de mayo, muchas entidades bancarias ofrecieron acuerdos a sus clientes con el objetivo de frenar las demandas de nulidad de cláusulas suelo y restitución de las cantidades cobradas por aplicación de estas cláusulas. En estos acuerdos, se rebajaban o suprimían las cláusulas suelo, a cambio de que el cliente no reclamara las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo.
Este tipo de acuerdos, que se suscribían en documento privado (no ante Notario), con el tiempo, fueron impugnados judicialmente, especialmente en relación con la validez de la cláusula de renuncia a ejercitar acciones judiciales. La problemática principal que presentan estos acuerdos es que, en la mayoría de las ocasiones, no se explicaban las consecuencias que conllevaba el acuerdo: las entidades bancarias no informaban de la cantidad de dinero a la que se renunciaba en las transacciones, ni informaban que los acuerdos suponían la renuncia a uno de los derechos básicos e irrenunciables del consumidor, como es el de reclamar por la existencia de cláusulas abusivas en un contrato celebrado con un profesional.
Hasta ahora, los Tribunales habían llegado a soluciones dispares, en algunos casos determinando que estos acuerdos eran nulos y en otros declarando su validez. Pues bien, en fecha de 9 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una Sentencia por la que se declara que este tipo de acuerdos sólo pueden ser válidos, si la renuncia procede de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, de modo que cuando el cliente no haya tenido la información suficiente para entender las consecuencias (jurídicas y económicas) del acuerdo y de la renuncia, la cláusula de renuncia puede ser abusiva. La sentencia también expresa que una renuncia general, que no se haya negociado individualmente, no vincula al consumidor, de tal forma que puede ser declarada nula judicialmente.
¿Qué se puede reclamar?
De este modo, si no se proporcionó suficiente información jurídica y económica de las consecuencias del acuerdo: esto es, información sobre a qué acciones y a qué cantidad se estaba renunciando, se solicita la declaración de nulidad del acuerdo transaccional y, en consecuencia, la declaración de nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés (cláusula suelo), así como la devolución de las cantidades cobradas por el banco como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, con sus intereses legales.
Nuestra experiencia y resultados
Roig & Roig Economistas – Abogados – Auditores tiene un equipo de abogados especializados en productos bancarios abusivos, que se ocupan de todo el proceso de reclamación: tanto de hacer la reclamación extrajudicial bancaria, como de interponer la correspondiente demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa de nulidad de condición general de la contratación y de la acción de reclamación de cantidad.
Documentación necesaria
- Copia de la escritura de préstamo hipotecario.
- Copia de las escrituras de ampliación o novación (sólo en caso de que se hayan realizado).
- Copia del acuerdo transaccional.
- Último recibo de pago de la hipoteca (en caso de que se siga pagando).
- Documentación precontractual.
Analizamos de forma gratuita el préstamo hipotecario y el acuerdo transaccional para verificar si son transparentes o bien incorporan cláusulas abusivas.
Mariona Roig Rosselló
Abogada
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