RECUPERACION DEL IVA DE IMPAGADOS
(Cuando el deudor no se encuentra en concurso de acreedores)
Seguramente muchos se han encontrado en la situación de un cliente que no ha pagado su factura, pero ustedes sí han realizado la declaración del IVA repercutido, y por lo tanto se preguntan cómo pueden recuperar ese IVA que probablemente no van a cobrar nunca.
Pues bien, esta posibilidad está prevista en el Artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:
- Clientes morosos con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial (Art. 80.4 LIVA).
- Clientes morosos en situación de concurso de acreedores (suspensión de pagos o quiebra) (Art. 80.3 LIVA).
El caso que nos ocupa es la primera opción, cuando el impagado no deriva de un concurso de acreedores.
Para poder considerar incobrable un crédito y por lo tanto poder modificar las cuotas de IVA, el crédito debe cumplir unos requisitos:
1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo o 6 meses cuando el titular del derecho del crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04€
Es decir, en el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados Pyme, podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
2ª. Que la factura impagada esté reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Si nuestro crédito cumple estos requisitos procederemos a emitir una factura rectificativa en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo del año o seis meses ya mencionado y enviarla al destinatario. Gráficamente los plazos serian:
En caso de duda con los plazos, puedes consultar la calculadora de plazos de la Agencia Tributaria aquí
La factura rectificativa debe cumplir los mismos requisitos que cualquier factura y además:
1.-Tendrá un número de serie especial.
2.- Se hará constar su condición de documento rectificativo y «el por qué» de la rectificación realizada.
3.- Deberá contener los datos identificativos de la factura o documento sustituido, así como la rectificación efectuada.
A fin de solo afectar la cuota de IVA, la base imponible de la factura será cero.
Como ejemplo la factura podría ser tipo así:
El siguiente paso es realizar la comunicación a la Agencia Tributaria de en la Delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de la entidad, en el plazo de un mes desde la realización de la factura rectificativa.
En la propia calculadora de plazos de la Agencia Tributaria que hemos hecho mención anteriormente, se encuentra el enlace para proceder a presentar la comunicación.
Deberán aportarse copia de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al efecto.
Por último, recordar que los modelos 303 de autoliquidación de IVA (trimestral o mensual) y 390, de resumen anual de IVA, contienen casillas específicas para consignar las bases y cuotas objeto de la modificación comentada. Dicha información debe ir en las casillas 14 y 15 con la cuota de IVA modificada que devengue con signo negativo.
Contablemente, a la emisión de la factura rectificativa, a parte de la contabilización de la depreciación del crédito, sería:
Concepto |
Debe | Haber |
HP IVA repercutido (477) | 420,00€ | |
a Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) | 420,00€ |
Tal y como establece la consulta 4 del ICAC de junio 2014; que el reflejo contable de esta situación de riesgo de crédito, en la medida en que se produzcan las circunstancias, que de acuerdo con la legislación fiscal hagan efectiva la reducción de la base imponible, la empresa deberá registrar la disminución de la partida de deudas con la Hacienda Pública por el IVA devengado, para la que podrá emplear la cuenta “(477) Hacienda Publica IVA repercutido”, lo que supondrá una menor deuda con la administración pública. La contrapartida será un ingreso que figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias, como un ajuste a la imposición indirecta.
Les dejamos también unos artículos relacionados del blog del diario el País, los cuales hacen patente la importancia del IVA en clientes morosos y con los que pueden ampliar información:
1- Morosidad, impagados e IVA: una reforma necesaria.
2- Me están devolviendo ventas por el COVID. Proceso legal de IVA para estos casos.
En conclusión, si usted ha detectado esta incidencia en algún cliente revise los plazos para poder recuperar el IVA, en caso de dudas puede contactar con nuestra experta en Recuperación de IVA de Clientes impagados:
Mar Corderas
Auditoria
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