COVID-19: Medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia
Analizamos el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, publicado en el BOE del 29 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, que entra hoy en vigor, y acuerda:
Habilitación parcial del mes de agosto:
Se declaran hábiles para actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020.
Reinicio del cómputo de los plazos procesales:
Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
Ampliación de los plazos para recurrir en caso de sentencias y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento:
Se amplían los plazos para el anuncio, preparación, formalización o interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en la correspondiente ley reguladora.
Procedimiento especial y sumario en derecho de familia:
Se regula un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria:
a) Las demandas sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuando no se haya podido atender el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente.
b) Las demandas que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores.
c) Las demandas que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia.
Tramitación preferente de determinados procedimientos:
Se establece que desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitaran con carácter preferente los procedimientos indicados a continuación:
En el orden civil:
– Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas paterno filiales del artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario en materia de derecho de familia como consecuencia del COVID-19.
– Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
– Los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
– Los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
En el orden contencioso-administrativo:
Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.
En el orden social:
Se tramitarán de forma preferente determinados procedimientos sociales, como los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de los permisos retribuidos recuperables, los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA, los procedimientos para la impugnación de los ERTE COVID-19 y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia.
Departamento jurídico
Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors
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